2.- Concepto de contrato electrónico
3.- Principales caracteristicas
5.- Principales conceptos relacionados con el contrato electrónico
6.- Modelos de contratos electrónicos
7.- Principios de contratación electrónica
8.- Modalidades de la contratación electrónica
Normativa europea:
Normativa Nacional:
El contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico es: "Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones".
1. Dificultad de identificación de las partes intervenientes
2. Inseguridad jurídica
3. Reconocimiento del documento electrónico
4. Formación del consentimiento: ¿Consentimiento? O Contrato de adhesión; Momento y lugar en que se forma el consentimiento; Autenticidad; Capacidad; Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental, autorización)
5. Derechos del consumidor
6. Protección de datos personales (tiene que cumplir la ley correspondiente)
La existencia de los contratos electrónicos está respaldada por el principio de libertad de forma, establecido por el ordenamiento jurídico español. La única excepción son los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica.
Obligaciones previas a la formación del contrato: incluyen el suministro de la siguiente información (del prestador del servicio al destinatario) sobre:
1. Los trámites necesarios para llevar a cabo el contrato
2. Si el contrato se va a archivar y el acceso al mismo
3. Las vías para corregir posibles errores
4. La lengua a la que se va a poder leer el contrato
5. Las condiciones generales de contratación
6. Lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, corregida por la Ley 48/2002, Art. 3, en cuanto a la celebración de contratos a distancia.
5.1. Servicios de la sociedad de la información o servicios
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Se clasifican como tales servicios los siguientes:
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:
5.2 Servicio de intermediación
Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Son servicios de intermediación, la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
5.3. Prestador de servicios
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
5.4. Destinatario del servicio
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
5.5. Consumidor
Persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
5.6. Comunicación comercial
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.
5.7. Profesión regulada
Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
5.8. Ámbito normativo coordinado
Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por las leyes generales que les sean de aplicación, y que serefieran a los siguientes aspectos:
5.9. Órgano competente
Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.
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8.1. "Business to Consumer (B2C) o modalidad compañía - cliente"
Es el más regulado. Engloba operaciones tales como compraventa, arrendamiento de servicios, etc.
8.2. "Business to Business (B2B) o modalidad compañía - compañía"
Se conocen como Contratos EDI: entre empresas, contratando modelos económicos, contratos ASP. Por ejemplo: la entrega de la contabilidad a otra empresa para su llevanza y gestión
8.3. "Peer to Peer (P2P)"
Por medio de e-mail: (Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música).
8.4. "Consumer/Business to Government (C/B2G) o modalidad compañía – administración o cliente - administración"
Son los contratos electrónicos celebrados entre el Gobierno y las empresas o los consumidores.
Comercio. El comercio electrónico (295)