Ayudas afectados por la DANA

Índice de contenido:

Ayudas Generalitat Valenciana:

Resumen del Decreto 172/2024: Ayudas para Empresas Afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana

El Decreto 172/2024, aprobado el 26 de noviembre de 2024, regula la concesión directa de ayudas destinadas a la reactivación económica y el mantenimiento del empleo en empresas afectadas por el temporal de viento y lluvias (DANA) iniciado el 29 de octubre de 2024. Este fenómeno meteorológico, caracterizado por lluvias torrenciales y fuertes vientos, causó daños masivos en la Comunitat Valenciana, afectando gravemente a la población, infraestructuras, servicios básicos y tejido empresarial, con pérdidas humanas y materiales significativas.

 

Contexto e impacto del temporal

El temporal causó:

  • Precipitaciones superiores a los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en varias localidades.
  • Daños materiales en unas 66.088 empresas y 67.950 locales.
  • Afectación directa al sector servicios (79,8%), con pérdidas en el comercio minorista, hostelería, gimnasios, clínicas, entre otros.
  • Impacto aproximado del 32% del PIB de la provincia de Valencia y una repercusión en el 24,7% del empleo.

El Consell declaró 75 municipios como zonas afectadas, y el Consejo de Ministros designó a la Comunitat Valenciana como “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.

 

Objetivos del Decreto

  1. Mitigar los daños económicos sufridos por las empresas.
  2. Restablecer la actividad económica en las zonas afectadas.
  3. Preservar los empleos existentes.
  4. Facilitar la vuelta a la normalidad socioeconómica en los municipios damnificados.

 

Características de las ayudas

  1. Tipo de ayuda:
    • Concesión directa, debido a la urgencia y el impacto excepcional de la DANA.
    • Exenta de convocatoria pública, basándose en la singularidad del evento.
  2. Presupuesto:
    • 100 millones de euros, distribuidos en dos anualidades:
      • 50 millones para 2024.
      • 50 millones para 2025.
  3. Distribución estimada:
    • Empresas industriales: 50 millones de euros.
    • Empresas comerciales, turísticas y de servicios: 50 millones de euros.
  4. Cuantía:
    • Importe mínimo: 5.000 euros por empresa.
    • Incremento de 1.000 euros por cada empleado contratado al 28 de octubre de 2024.
    • Límite:
      • 30.000 euros para empresas industriales.
      • 15.000 euros para otras actividades.
  5. Plazo de solicitud:
    • Del 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
    • Presentación exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
  6. Condiciones de las empresas beneficiarias:
    • Deben haber estado en activo el 28 de octubre de 2024.
    • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2025.
    • Podrán optar empresas y autónomos, siempre que tengan al menos un empleado contratado.

 

Requisitos y procedimiento de solicitud

  1. Documentación:
    • Declaración de daños.
    • Acreditación de la afectación mediante seguros, informes municipales, actas notariales u otros documentos válidos.
    • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para recibir ayudas.
  2. Verificación posterior:
    • Aunque las ayudas se conceden inicialmente mediante declaración responsable, se realizarán controles posteriores para garantizar el cumplimiento de los requisitos.
  3. Gestión de solicitudes:
    • Las ayudas se asignarán por orden de entrada, hasta agotar el presupuesto.
    • Si el presupuesto se agota, las solicitudes restantes pasarán a una lista de reserva.

 

Obligaciones de los beneficiarios

  • Justificación del uso de la ayuda: Presentar documentación que acredite el cumplimiento de los objetivos.
  • Someterse a controles administrativos y financieros.
  • Mantener su actividad económica en la Comunitat Valenciana.

 

Reintegro y sanciones

  1. Las empresas deberán devolver los fondos si se detecta:
    • Incumplimiento de requisitos.
    • Falseamiento de información.
    • Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad hasta junio de 2025.
  2. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones, siempre que no superen el daño total causado.

 

Aspectos jurídicos y administrativos

  • Compatibilidad con normativa europea:
    • Las ayudas no distorsionan la competencia, ya que están destinadas a paliar los efectos de una catástrofe natural.
  • Publicidad:
    • Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Generalitat.
  • Protección de datos:
    • Los datos de los solicitantes serán gestionados exclusivamente para la tramitación de las ayudas.

 

Cámara de comercio de Valencia

Gobierno de España

Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe (ENLACE CLICABLE)  : Aquí encontrará todas las ayudas DEL GOB. DE ESPAÑA disponibles y las podrá tramitar por SEDE

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas

1. Ayudas por Daños Personales

  • Cuantía de la ayuda por fallecimiento o incapacidad:Se eleva a 72.000 euros.
  • Eliminación del requisito de dependencia económica:No será necesario acreditar la dependencia económica para acceder a estas ayudas.
  • En los casos de fallecimiento o incapacidad directamente causados por los hechos asociados a la DANA, se ofrecen las siguientes ayudas conforme al Real Decreto 307/2005, con ciertas modificaciones:

2. Ayudas por Daños en Viviendas y Enseres

  • Las ayudas destinadas a paliar los daños materiales en viviendas y enseres de primera necesidad se regirán por el Real Decreto 307/2005, con las siguientes particularidades:
    • Documentación Aceptada: Para acreditar la titularidad del inmueble afectado, se admitirá cualquier documento que demuestre la propiedad, como recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Evaluación de Daños: Si no existe un seguro que cubra los daños, será válido un informe pericial validado por el ayuntamiento que valore la destrucción o los daños en la vivienda y los enseres.
    • Sin límites de ingresos: No se aplicarán los límites de ingresos anuales netos establecidos en el Real Decreto para ser beneficiario de estas ayudas.
    • Cuantías Máximas de Ayuda:
      • Destrucción total de vivienda habitual: Hasta 60.480 euros.
      • Daños estructurales en vivienda habitual: Hasta 41.280 euros.
      • Daños no estructurales en vivienda habitual: Hasta 20.640 euros.
      • Daños en enseres de primera necesidad: Hasta 10.320 euros.
      • Daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: Hasta 36.896 euros.
      • Aportación de Certificaciones: En caso de no autorizar la recabación de datos administrativos, se deberá aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Ayudas para Establecimientos Industriales, Mercantiles y de Servicios

Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios también podrán acceder a subvenciones complementarias si han sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con una subvención de hasta el 7% de los daños indemnizables, hasta un máximo de 36.896 euros. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4. Régimen de Ayudas a Corporaciones Locales

  1. Ayudas a Corporaciones Locales por Gastos de Emergencia: A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100% de los gastos de emergencia. Estas ayudas no cubrirán las reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, aunque sí podrán subvencionarse actuaciones inaplazables destinadas a garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, tales como la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, y la limpieza de vías y entornos públicos.
    Exclusiones: No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales o humanos, como personal contratado previamente a los hechos causantes. Tampoco se cubrirán los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
  2. Plazo de Solicitud: Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado.
  3. Financiamiento de las Ayudas: Las ayudas a corporaciones locales se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.929D "Contingencias asociadas a la DANA 2024", con carácter ampliable en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

5. Ayudas para Obras de Reparación, Restitución o Reconstrucción de Infraestructuras Municipales

  1. Subvenciones a Entidades Locales: El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder subvenciones a las entidades locales para ejecutar proyectos relacionados con los siniestros ocasionados por la DANA, con el objetivo de llevar a cabo obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad municipal, provincial o insular, incluyendo la red viaria. Podrá financiarse la reconstrucción en un lugar distinto al de la ubicación original.
  2. Concesión Directa de Subvenciones: Las subvenciones se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
  3. Facultades del Ministerio: El titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática estará facultado para establecer, si es necesario, el procedimiento y condiciones para la concesión directa de estas subvenciones, así como su seguimiento y control.

6. Excepciones a la Aplicación de la Franquicia en el Seguro de Riesgos Extraordinarios

  1. Sin Franquicia para Empresas Pequeñas: En el caso de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios con un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 euros, no se aplicará ninguna deducción en concepto de franquicia para las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  2. Aplicación de la Franquicia en Otros Casos: Para asegurados con un importe neto de cifra anual de negocios superior a 6.000.000 euros, así como para la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará la franquicia prevista en la normativa correspondiente.

7. Tramitación de Indemnizaciones por Daños Personales

Para la tramitación de indemnizaciones correspondientes a daños personales, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para comprobar la existencia de seguros contratados por las personas fallecidas como consecuencia directa de la DANA.

8. Plazo de Solicitud

Las solicitudes para acceder a estas ayudas deben presentarse en un plazo de dos meses a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado.

9. Financiamiento de las Ayudas

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del Ministerio del Interior, específicamente con los créditos destinados a contingencias asociadas a la DANA 2024, con carácter ampliable.

Medidas Fiscales para los Afectados por la DANA en Valencia

Estas son las medidas fiscales para ayudar a las personas y empresas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en la Comunidad Valenciana. Estas medidas buscan reducir la carga tributaria y ayudar a quienes han sufrido daños.

1. Suspensión y Extensión de Plazos Tributarios

  • Suspensión de Plazos: Si en 2023 tu empresa no facturó más de 6.010.121,04 euros y a fecha de 29 de octubre de 2024 tienes tu domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados, los plazos para presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones de impuestos se extenderán. Estos plazos, que originalmente vencían entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ahora se extienden hasta el 30 de enero de 2025.
  • Ampliación de Plazos para Enviar Facturación: Para el IVA, los registros de facturación de noviembre podrán enviarse hasta el 16 de diciembre de 2024.
  • Aplicación General: Estas medidas también se aplican a las obligaciones tributarias relacionadas con impuestos especiales, medioambientales y a la contabilidad de establecimientos ubicados en las zonas afectadas.

2. Aplazamiento del Pago de Deudas Tributarias

  • Aplazamiento de 24 Meses: Los afectados podrán solicitar un aplazamiento para pagar sus deudas tributarias, incluidas declaraciones y autoliquidaciones, que venzan entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. El aplazamiento será de 24 meses, y durante los primeros seis meses no se cobrarán intereses de demora.

3. Subastas y Anulación de Pujas

  • Extensión de Plazos para Subastas: Los plazos de las subastas organizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Anulación de Pujas y Devolución de Depósitos: Las personas que hayan hecho pujas y vivan en las zonas afectadas podrán solicitar la anulación de sus ofertas y recibir la devolución de los depósitos si las subastas comenzaron antes del 28 de octubre de 2024.

4. Ampliación de Plazos para Procedimientos Tributarios

  • Procedimientos de Gestión Tributaria: Los plazos para realizar trámites en los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión que no hayan finalizado el 28 de octubre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Excepciones: Estas medidas no se aplicarán a las declaraciones aduaneras reguladas por el Reglamento de la Unión Europea.

5. Beneficios Fiscales

  • Protección de Ayudas contra Embargos: Las ayudas que se otorguen con este real decreto-ley no podrán ser embargadas, al igual que las devoluciones de impuestos relacionadas con estas medidas fiscales.
  • Exención de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los bienes inmuebles dañados en los municipios afectados estarán exentos del pago del IBI para el año 2024.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las empresas afectadas por los daños podrán recibir una reducción proporcional en el IAE para el ejercicio 2024, si el daño ha obligado a la suspensión temporal de la actividad.

6. Línea de Ayudas Directas a Empresas y Beneficios Económicos

  • Ayudas Directas a Empresas: Se establece una línea de ayudas directas para las empresas especialmente afectadas por la DANA. Estas ayudas están disponibles para los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia, siempre que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados y estén dados de alta en el censo de empresarios a fecha de 28 de octubre de 2024. Los importes de las ayudas variarán según el volumen de operaciones de 2023, con un máximo de 150.000 euros para empresas grandes y un importe único de 5.000 euros para autónomos.
  • Exención de Cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los bienes inmuebles afectados estarán exentos del pago del IBI del año 2024 si han resultado dañados por la DANA y requieren realojamiento total o parcial.
  • Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Las industrias y negocios afectados por la DANA podrán beneficiarse de una reducción del IAE proporcional al tiempo en que la actividad estuvo suspendida debido a daños en los establecimientos.
  • Devoluciones y Exenciones Fiscales: Los contribuyentes que ya hayan pagado el IBI o el IAE podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas si cumplen los requisitos para las exenciones.
  • Exención de Tasas: También estarán exentas de tasas las bajas de vehículos afectados y la expedición de duplicados de permisos de circulación destruidos. Las personas afectadas que vivan en los municipios afectados estarán exentas de pagar la tasa de renovación del Documento Nacional de Identidad hasta el 30 de enero de 2025

Medidas en Materia de Seguridad Social para los Afectados por la DANA en Valencia

Estas medidas están destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en la Comunidad Valenciana. Las disposiciones tienen como objetivo aliviar las obligaciones de Seguridad Social durante este periodo difícil.

1. Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social

  • Exención para Empresas Afectadas: Las empresas ubicadas en las localidades afectadas y que hayan tenido que suspender o reducir sus actividades podrán acceder a una exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Esta exención se aplicará para las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
  • Aplicación a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Estas exenciones estarán disponibles para las empresas a las que se les autorice un ERTE debido a los daños causados por la DANA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores. La exención cubrirá a los trabajadores cuya jornada haya sido suspendida o reducida.

2. Aplazamiento y Moratoria en el Pago de Cotizaciones a la Seguridad Social

  • Aplazamiento de Pagos: Las empresas y trabajadores autónomos con domicilio en las localidades afectadas podrán solicitar un aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo ocurra entre octubre de 2024 y enero de 2025 (para empresas) y entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 (para autónomos).
    • Este aplazamiento tendrá un interés reducido del 0,5%, con un plazo máximo de amortización de 16 meses (cuatro meses por cada mensualidad solicitada).
    • La solicitud de aplazamiento permitirá considerar al deudor como al corriente en sus obligaciones hasta la resolución.
  • Moratoria de hasta un Año: Alternativamente, las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria sin intereses de hasta un año en el pago de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 (para empresas) y entre diciembre de 2024 y marzo de 2025 (para autónomos). Esta moratoria será incompatible con el aplazamiento de cuotas.

3. Ampliación del Plazo Reglamentario de Ingreso de Cuotas

  • Ampliación para Empresas y Autónomos: El plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de las empresas y autónomos afectadas se amplía en un mes adicional para las cuotas devengadas entre octubre de 2024 y enero de 2025. Esta ampliación también será aplicable a las liquidaciones complementarias correspondientes a estos meses.

4. Suspensión de Procedimientos de Recaudación

  • Suspensión del Procedimiento Recaudatorio: Los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social quedan suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025. Esto afecta a las empresas y trabajadores autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA.

5. Ampliación del Plazo de Ingreso de Cuotas Devengadas con Anterioridad

  • Cuotas de Septiembre y Octubre de 2024: El plazo para ingresar las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024 se amplía hasta noviembre de 2024, sin aplicación de recargos o intereses, para las empresas y autónomos afectados que aún no hubieran realizado el ingreso.

6. Medidas para los Trabajadores Autónomos

  • Prestación por Cese de Actividad: Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, temporal o definitivamente, debido a los daños ocasionados por la DANA podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Esta prestación se reconocerá con efectos desde el 29 de octubre de 2024.
  • Bonificaciones y Reducciones: Aquellos trabajadores autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y que soliciten la prestación por cese de actividad, no perderán su derecho a las bonificaciones pendientes de disfrute, siempre que se den de alta de nuevo al finalizar la prestación.

7. Consideración Excepcional como Accidente de Trabajo

  • Incapacidad Temporal y Pensiones: Las situaciones de incapacidad temporal producidas como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, serán consideradas excepcionalmente como accidente de trabajo, lo cual afectará positivamente al cálculo de la prestación. Las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivenciatambién recibirán este tratamiento especial.

8. Incremento Extraordinario del Ingreso Mínimo Vital y Pensiones No Contributivas

  • Ingreso Mínimo Vital: Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en las localidades afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.
  • Pensiones No Contributivas: Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez se incrementarán de manera extraordinaria en un 15% durante las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Cómo Solicitar las Medidas de Seguridad Social

Para acceder a estas medidas, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social o a través del Sistema RED (para empresas). La presentación debe realizarse dentro de los plazos establecidos en cada medida específica para asegurar su aprobación y el correcto procesamiento de las solicitudes.

Medidas para Hogares, Empresas y Autónomos Afectados por la DANA en Valencia

Este apartado recoge las medidas aprobadas para apoyar a los hogares, empresas y autónomos afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en la Comunidad Valenciana. Las iniciativas incluyen líneas de avales y suspensiones de obligaciones financieras, buscando aliviar el impacto económico del desastre.

1. Líneas de Avales

  • Aprobación de Línea de Avales: Con el objetivo de ayudar a paliar los daños sufridos por los hogares, empresas y autónomos, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará avales para la financiación que otorguen entidades financieras. Estos avales permitirán sufragar los daños desde el 29 de octubre de 2024 y también podrán destinarse a la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
    • El Ministerio podrá conceder avales hasta un importe máximo de 5.000 millones de euros, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Este plazo podrá extenderse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
    • Las condiciones y requisitos de los avales serán determinadas por el Consejo de Ministros y cumplirán con la normativa de la Unión Europea sobre Ayudas de Estado.
    • Los importes correspondientes a la ejecución de los avales se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio, y los pagos se realizarán mediante operaciones de tesorería autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Suspensión de Obligaciones de Pago de Intereses y Principal

  • Suspensión de Pagos de Préstamos y Créditos: Se establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están al corriente de pago o no, y sin importar si tienen garantía hipotecaria. Esta medida aplica a quienes hayan sido afectados por la DANA en las localidades recogidas en el anexo del real decreto-ley.
    • Esta suspensión incluye tanto préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles situados en las localidades afectadas, como préstamos sin garantía hipotecaria, incluyendo arrendamientos financieros.

3. Beneficiarios de la Suspensión de Pagos

  • Personas Físicas y Jurídicas: Podrán ser beneficiarios de la suspensión de pagos las personas físicas residentes en la zona afectada, así como las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros cuya actividad se desarrolle en estas localidades. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta propia como a pequeñas empresas.
    • Condiciones de Acreditación: La condición de beneficiario deberá acreditarse mediante la presentación de una solicitud y documentación acreditativa, como certificados de empadronamiento o declaraciones responsables que indiquen la situación del solicitante.

4. Fiadores, Avalistas e Hipotecantes No Deudores

  • Protección de Garantías: Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se vean afectados por la suspensión de obligaciones podrán exigir que el acreedor agote primero el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, incluso si habían renunciado previamente a este derecho.

5. Solicitud y Concesión de Moratorias

  • Solicitud de Moratoria: Los deudores pueden solicitar la moratoria de pagos de préstamos y créditos hasta tres meses después de la entrada en vigor del real decreto-ley. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa.
    • Concesión de la Suspensión: Una vez presentada la solicitud, el acreedor tendrá un plazo de quince días para suspender las obligaciones de pago. Esta suspensión tendrá efecto desde la fecha de solicitud y no requerirá un acuerdo adicional entre las partes.

6. Efectos de la Moratoria

  • Periodo de Suspensión: Durante el periodo de suspensión de tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la deuda ni de los intereses, y no se devengarán intereses de demora. Pasados esos tres meses, se extenderá la moratoria para la amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, durante el cual sólo se podrá exigir el pago de intereses ordinarios.
    • Extensión del Vencimiento: Para los préstamos sin garantía hipotecaria, el vencimiento del contrato se ampliará en el tiempo equivalente a la duración de la suspensión.

7. Consecuencias de la Aplicación Indebida de la Moratoria

  • Responsabilidad del Deudor: Si un deudor se beneficia de la moratoria sin cumplir con los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios causados, así como de todos los gastos generados por la aplicación indebida de estas medidas. Se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en que hubieran sido exigibles de no haberse aplicado la moratoria.

Cómo Solicitar las Medidas para Hogares, Empresas y Autónomos

Para acceder a estas medidas, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante la entidad financiera o a través de los canales habilitados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La presentación debe realizarse dentro de los plazos establecidos en cada medida específica para asegurar su aprobación y el correcto procesamiento de las solicitudes.

Medidas de carácter complementario

Esta sección recoge las medidas complementarias para mitigar el impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en la Comunidad Valenciana. Las medidas incluyen acciones en el ámbito judicial, notarial, registral y la protección de los derechos de los consumidores.

1. Medidas en el Ámbito Judicial, Notarial y Registral

1.1 Agilización Judicial

  • Plan de Actuación Judicial: Para restablecer el funcionamiento de los órganos judiciales afectados por la DANA, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, junto con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar un plan de actuación que permita agilizar los procesos judiciales en las zonas afectadas.

1.2 Prestación de Servicios a Distancia en los Órganos Judiciales

  • Trabajo a Distancia: Mientras persistan circunstancias que dificulten el desplazamiento del personal judicial, se podrá autorizar la prestación de servicios a distancia. Deberá garantizarse la asistencia presencial del personal que pueda desplazarse sin riesgo para llevar a cabo las actividades que no se puedan realizar de manera telemática.

1.3 Medidas en el Ámbito Notarial

  • Apoyo Notarial a los Afectados: Los notarios prestarán asesoramiento a los afectados, ayudarán a recuperar documentación destruida y facilitarán la prueba documental de derechos existentes. No se cobrarán derechos arancelarios por las actas notariales telemáticas autorizadas para paliar los daños de la DANA.
  • Habilitación de Notarios: El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará notarios adicionales en la Comunidad Valenciana para atender las necesidades derivadas de la DANA. La jurisdicción notarial se extenderá a toda la Comunidad con el objetivo de autorizar documentos relacionados exclusivamente con los daños causados.

1.4 Medidas en el Ámbito Registral

  • Emisión Gratuita de Documentos: El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuyos titulares hayan perdido su documentación debido a la DANA.
  • Geoportal Registradores: Se publicará información gráfica específica en el Geoportal Registradores, incluyendo el ámbito territorial afectado por la DANA y la identificación de fincas.
  • Ampliación de Plazos: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá ampliar los plazos para el despacho de documentos y cerrar oficinas registrales afectadas hasta que se restablezca el servicio.

1.5 Medidas en el Ámbito del Registro Civil

  • Uso de Medios Telemáticos: Las oficinas del Registro Civil utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA. En caso de no ser posible, se realizarán actuaciones urgentes conforme a la normativa vigente.
  • Trabajo a Distancia: En los partidos judiciales donde se utilice la aplicación DICIREG, se habilitará la modalidad de trabajo a distancia con los medios necesarios para su prestación.
2. Medidas de Protección de Personas Consumidoras

2.1 Suspensión de Plazos para el Derecho de Desistimiento

  • Suspensión de Plazos: Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de los consumidores afectados. Tampoco se exigirá la presentación de documentos que no puedan ser recuperados debido a la DANA.

2.2 Obligaciones Derivadas de Contratos Afectados

  • Exoneración de Cumplimiento Contractual: En caso de que los contratos firmados antes del 29 de octubre de 2024 no puedan cumplirse debido a la DANA, las partes quedarán exoneradas de su cumplimiento y se devolverán las cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
  • Contratos de Servicios: Para los contratos de servicios de tracto sucesivo que no puedan cumplirse temporalmente, los consumidores tendrán derecho a resolver el contrato sin penalización o a aplazar la ejecución del servicio.

2.3 Forma y Plazos para el Ejercicio de Derechos

  • Solicitud de Ejercicio de Derechos: Los consumidores afectados deberán presentar una solicitud al empresario, indicando las causas que motivan la misma. El empresario verificará la adecuación de la solicitud mediante la consulta de las zonas afectadas.
  • Plazo de Ejercicio: La acción para ejercer los derechos recogidos en esta sección prescribirá a los seis meses desde el nacimiento del derecho o desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (click para acceder a BOE).

Resumen del Real Decreto-ley 7/2024

I. Introducción y contexto:

  • El Real Decreto-ley 7/2024 se establece para abordar los efectos devastadores de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó severamente a la Comunitat Valenciana y otros municipios, causando graves daños materiales y más de 200 víctimas mortales.
  • Se describe el mayor despliegue de fuerzas de seguridad y militares en tiempos de paz en España, con más de 8,000 efectivos y 10,000 miembros de seguridad para labores de rescate y asistencia.

II. Plan de Respuesta Inmediata:

  • El Gobierno de España inicia un plan en tres fases: respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de las zonas afectadas.
  • Este plan incluye ayudas directas a ciudadanos y empresas afectadas, exenciones fiscales, y medidas para la recuperación de infraestructuras.

III. Medidas destacadas:

  1. Ayudas Directas y Beneficios Fiscales:

    • Ayudas por fallecimiento, incapacidad y daños materiales en viviendas.
    • Exenciones en impuestos como el IBI y en tasas administrativas.
    • Moratorias y aplazamientos en pagos de Seguridad Social y préstamos.
  2. Infraestructuras y Servicios Básicos:

    • Reparación de infraestructuras eléctricas y de abastecimiento de agua.
    • Fondo de 500 millones de euros para reparaciones hidráulicas.
  3. Sectores Estratégicos:

    • Apoyo a sectores industriales y agrarios con préstamos y ayudas para recuperación.
    • Subvenciones a la vivienda para familias afectadas.
  4. Protección Social y Empleo:

    • Incremento temporal en el Ingreso Mínimo Vital.
    • Flexibilización de los contratos laborales y protección para empleados y autónomos afectados.
    • Creación de un plan de empleo específico para las zonas afectadas.
  5. Sector Educativo y Cultural:

    • Modificación de calendarios académicos y apoyo a la continuidad educativa.
    • Ayudas a entidades culturales, como salas de cine y librerías, en municipios afectados.
  6. Gestión Ambiental y de Residuos:

    • Exenciones en tasas de residuos y creación de vertederos temporales.
    • Medidas para restauración hidrológica y forestal en las zonas afectadas.

IV. Marco Legal y Organizativo:

  • Se crea una comisión interministerial para coordinar las medidas.
  • Se solicitan fondos europeos para apoyo adicional a través del Fondo de Solidaridad y el nuevo reglamento RESTORE.

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Vías de ayuda:

Este formulario va dirigido a instituciones o entidades que quieran donar ayuda material para las personas y familias afectadas por la reciente DANA en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad canalizar de manera ordenada esta ayuda solidaria, en función de las necesidades y demandas de las entidades locales afectadas. La aportación de la ayuda implicará hacerse cargo del traslado de los productos ofrecidos hasta el destino seleccionado. Una vez cumplimentado y enviado el formulario, la Generalitat contactará con las entidades donantes para activar la logística de la entrega.

(Este formulario tiene como finalidad canalizar de manera ordenada la ayuda material para las personas y familias afectadas por la reciente DANA en la Comunidad Valenciana, en función de las necesidades y demandas de las entidades locales afectadas, como voluntario individual o como entidad)

Gracias por vuestra colaboración.


Ayudas damnificados por la DANA (774)

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